AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Indican que, como resultado de dichos procesos, en las doce resoluciones de primera instancia emitidas por el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., con el argumento de que el art. 147 de la Decisión 486, el cual determina que la acreditación de interés real consistente en un pedido de registro de marca, debe realizarse al momento de interponerse la oposición, y en el presente caso, se había presentado el 19 de noviembre de 2008, un día después, declarando improcedente la oposición debido a la falta en el requisito de interés real, conforme establece la norma comunitaria y la interpretación del Tribunal Andino.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16