AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA

Fecha: 07-Feb-2013

resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

Indican que, como resultado de dichos procesos, en las doce resoluciones de primera instancia emitidas por el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., con el argumento de que el art. 147 de la Decisión 486, el cual determina que la acreditación de interés real consistente en un pedido de registro de marca, debe realizarse al momento de interponerse la oposición, y en el presente caso, se había presentado el 19 de noviembre de 2008, un día después, declarando improcedente la oposición debido a la falta en el requisito de interés real, conforme establece la norma comunitaria y la interpretación del Tribunal Andino.