Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 13
Por lo expuesto, se infiere que la problemática planteada se centra en la presunta vulneración al debido proceso, por cuanto las resoluciones impugnadas, resolvieron en primera instancia declarar improbadas las demandas de oposición negando la solicitud de registro de la TARJETA NARANJA en favor del accionante, planteamiento que requiere ser dilucidado en el fondo; por lo que, no se tomará en cuenta la congruencia, bajo el fundamento de que el pedido no es claro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16