AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
Indica que, el 8 de octubre de 2008, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de Bolivia 3129 las solicitudes de registro de varias marcas en la Clase Internacional 36, correspondiente a la clasificación NIZA para distinguir entre seguros, negocios financieros, monetarios e inmobiliarios a petición del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a la cual los accionantes presentaron oposición, dado que se incurría en las prohibiciones previstas en los arts. 135 inc. b) y 136 inc. c) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), argumentando que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada, además que esta clasificación está prohibida por la citada normativa Andina, por la similitud con la marca a la que representa que lleva el nombre de Tarjeta Naranja S.A., inscrita en la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, con el registro 353196 que la distingue de los demás rubros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16