AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA

Fecha: 07-Feb-2013

que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada

Indica que, el 8 de octubre de 2008, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de Bolivia 3129 las solicitudes de registro de varias marcas en la Clase Internacional 36, correspondiente a la clasificación NIZA para distinguir entre seguros, negocios financieros, monetarios e inmobiliarios a petición del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a la cual los accionantes presentaron oposición, dado que se incurría en las prohibiciones previstas en los arts. 135 inc. b) y 136 inc. c) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), argumentando que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada, además que esta clasificación está prohibida por la citada normativa Andina, por la similitud con la marca a la que representa que lleva el nombre de Tarjeta Naranja S.A., inscrita en la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, con el registro 353196 que la distingue de los demás rubros.