Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 12
Del análisis del caso, se evidencia que el accionante, solicita se ordene a las autoridades del SENAPI, dar cumplimiento al art. 147 de la Decisión 486 de la CAN, relativa a la acreditación del interés real, con la presentación de la solicitud de registro de la TARJETA NARANJA, clase internacional 36, caso contrario será declarada improcedente la oposición planteada debido a la falta de dicho requisito, según lo establecido por la norma comunitaria y la interpretación del Tribunal Andino.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16