AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 146/12 de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1904 a 1905, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) La relación fáctica señalada por el accionante, debe encontrarse de tal manera expuesta que no deje dudas al Tribunal de amparo con respecto a cuales han sido los hechos que motivan la presentación de la acción, pues debe existir coherente armonía entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos acusados vulnerados; y, b) La acción de amparo ha sido formulada sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitum, infringiéndose el principio de congruencia que rige el procedimiento del amparo, razones por las cuales el Tribunal se ve impedido de ingresar a considerar al fondo de la problemática planteada, fundando su decisión en el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SC 868/2000-R de 20 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16