AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA

Fecha: 07-Feb-2013

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 146/12 de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1904 a 1905, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) La relación fáctica señalada por el accionante, debe encontrarse de tal manera expuesta que no deje dudas al Tribunal de amparo con respecto a cuales han sido los hechos que motivan la presentación de la acción, pues debe existir coherente armonía entre los hechos relatados y         la vulneración de los derechos acusados vulnerados; y, b) La acción de amparo ha sido formulada sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitum, infringiéndose el principio de congruencia que rige el procedimiento del amparo, razones por las cuales el Tribunal se ve impedido de ingresar a considerar al fondo de la problemática planteada, fundando su decisión en el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SC 868/2000-R de 20 de septiembre.