Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 146/12 de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1904 a 1905, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Maclean Soruco en representación legal de TARJETA NARANJA S.A. contra Gabriela Murillo Zárate, Directora Ejecutiva a.i. y Andrés Daza Guzmán, Director de Propiedad Industrial, ambos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16