AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
fue notificada el 18 de mayo de 2012
Ante la interposición del recurso jerárquico, demandando la vulneración al debido proceso entre otros, la Directora General y Ejecutiva a.i. del SENAPI, ahora demandada, dispuso rechazar los mismos, confirmando en su totalidad las resoluciones administrativas, procediendo a la devolución de obrados a la Dirección de Propiedad Industrial, constando que la parte demandante en el proceso, fue notificada el 18 de mayo de 2012, dando por culminada la vía administrativa. Según el accionante, las decisiones que vulneraron los derechos de sus mandantes a la propiedad intelectual, ocasionando graves riesgos de daños irreparables y riesgos de perjuicios económicos, vulnerando las garantías de legalidad, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el principio de informalismo y de verdad material, de manera irrazonable y de imposible cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16