AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declaren nulas las Resoluciones Administrativas 120/2011, 162/2011, 171/2011, 166/2011, 169/2011, 181/2011, 161/2011, 159/2011, 160/2011, 172/2011, 170/2011 y 168/2011; del recurso de revocatoria 36/2011, 35/2011, 49/2011, 48/2011, 50/2011, 55/2011, 45/2011, 47/2011, 46/2011, 58/2011, 57/2011, 67/2011, y las jerárquicas 071/2012, 062/2012, 065/2012, 061/2012, 067/2012, 045/2012, 069/2012, 060/2012, 068/2012, 072/2012, 049/2012 y 075/2012 emitidas por las autoridades demandadas, dentro los doce procesos de oposición andina. Asimismo, se disponga instruir a la parte accionada, dar por cumplido al art. 147 de la Decisión 486 de la CAN, tener por acreditado el registro de interés real, y se emitan nuevas resoluciones de primera instancia, considerando el fondo de las referidas demandas, y se declare la expresa condenación de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16