Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 15
Revisados los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia de fs. 1 a 5 vta., que la empresa TARJETA NARANJA S.A., en calidad de accionante, mediante fotocopia legalizada del Testimonio 1010/2012 de 6 de noviembre, otorgó poder especial, bastante y amplio en favor de Enrique Maclean Soruco, entre otros, a fin de que interponga en su nombre la acción de amparo constitucional, quien cuenta con dirección alternativa, sito en Av. Mariscal Santa Cruz, Edif. Hansa, piso 13, oficina 4 de la ciudad de La Paz, con correo electrónico [email protected] y [email protected].
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16