Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 739 a 760 vta., Enrique Maclean Soruco, representante legal de TARJETA NARANJA S.A., señaló que dentro los doce procesos administrativos de oposición Andina, las autoridades demandadas, presuntamente vulneraron sus derechos instituidos en los arts. 1, 8, 14.IV, V y VI, 109.II, 115, 116, 119, 120, 123 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que no puede registrarse una marca si afecta indebidamente al derecho de un tercer interesado, más aún cuando es idéntica o similar a otra ya registrada
- resolvieron declarar improbadas las demandas de oposición, concediendo éste en favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- de manera simultánea a la presentación de oposición
- fue notificada el 18 de mayo de 2012
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16