SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-2013

1.

1.  En el Fundamento Jurídico III.3.2 respecto de la legitimación activa, señala que “…de acuerdo a la SCP 0645/2012, por el principio de informalidad que rige la acción popular no es necesario el poder notarial de representación que se exige para la admisión de otras acciones tutelares” (resaltado nuestro); al respecto cabe mencionar que la SC 1018/2011-R estableció que: “…cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato”; en base a esta última cita jurisprudencial, se tiene que la afirmación deducida en la Sentencia de la que ahora se es disidente, resulta por demás evidente, y más bien sucede que la SCP 0645/2012, al haber resuelto una acción de cumplimiento entendió que: “…tratándose del ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas, este Tribunal considera que la facultad de representación que asumen dichas instituciones, se aplica también a la que puedan ejercer en instancias jurisdiccionales y administrativas, la cual es delegable por la nación o pueblo indígena originario campesino en base al principio de libre determinación, cuyo mandato está inserto por su condición de autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la cual no se establece ni rige por mecanismos convencionales, sino por normas y procedimientos propios…”·, en base a dicho entendimiento, la jurisprudencia constitucional estableció que en los casos en que se involucren derechos individuales o colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el poder notarial de representación no era exigible, ya que la representación es delegada por el pueblo indígena en base a sus normas y procedimientos propios, por lo que requerir un poder notariado de representación, podría resultar en una intromisión a sus normas y procedimientos propios, en base a los cuales legitiman dicha representación.