SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Fecha: 20-Feb-2013
Partes: Lucio Ayala Siripi, Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP)
Partes: Lucio Ayala Siripi, Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) contra Julio Urapotina Aguararupa, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Pando; Juan Wilder Suárez Velarde, Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT); Heriberto Larrea García, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de Riberalta; Landelino Rafael Bandeira Arze, Prefecto y Comandante a.i. -ahora Gobernador del Departamento- de Pando; Osvaldo Fernández Zabaleta, representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Forestal, de Tierra y Recursos Hídricos; y, Esteban Molina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza del mismo departamento.
- Partes: Lucio Ayala Siripi, Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP)
- I.1. Problema jurídico
- I.2. De los derechos denunciados como vulnerados
- I.2. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SCP 0014/2013-L
- 1.
- “Es necesario aclarar que la CIPOAP, representa a los pueblos indígenas de Pando y la CIRABO a los pueblos indígenas de la región amazónica…”
- 2.
- 3.
- 4.
- sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros,
- 5.
- 6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y alcance de la tutela
- II.2. De las instituciones representativas y/u organizaciones aglutinantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la legitimación extraordinaria en la acción popular
- por cualquier miembro de determinada colectividad o, por otra a su nombre sin necesidad de mandato, cuando se invoque la lesión o amenaza de lesión de derechos o intereses colectivos
- II.3. Del derecho al territorio y las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados
- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes'
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22