SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-2013

Fragmento 21

         La connotación de derecho difuso atribuida al derecho al medio ambiente, viene dada por la definición que establece que son derechos o intereses difusos aquellos “…que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí” (SCP 0176/2012 de 22 de junio). En este sentido, la misma Norma Fundamental con relación al resguardo de este derecho señala en su art. 34, que: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.