SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Fecha: 20-Feb-2013
I.1. Problema jurídico
El accionante en representación de los pueblos indígenas “Pacahuara” y “Takana la Selva” ubicados en la provincia Federico Román del departamento de Pando, señala que el primero es un pueblo indígena no contactado, en aislamiento voluntario y en peligro de extinción, el cual pide se respete su territorio, así como su forma de vida individual y colectiva; con relación al segundo, señala que sus integrantes viven de la recolección de castaña, palmito y otros recursos no maderables y que al presente se hallan en procura de consolidar su territorio.
Afirma que en dicho sector, las empresas madereras “MABET” S.A., “URKUPIÑA”, “BOLITAL”, entre otras, bajo el argumento de ser titulares de una concesión forestal, vienen explotando madera sin ningún control, para lo cual, cercaron toda el área impidiendo el paso de cualquier persona, especialmente de los indígenas, y depredan la naturaleza efectuando la apertura de caminos, destruyendo toda casa o vivienda de indígenas en el lugar, obligándolos a salir de dicho territorio; además construyeron en pleno rio Negro una especie de represa para el rodeo de madera, con lo que ponen en peligro el medio ambiente, la biodiversidad, y a los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario, como es el caso del pueblo “Pacahuara”, afectando su forma de vida, así como sus usos y costumbres.
Por otra parte, alega que los miembros de la comunidad indígena “Takana la Selva” fueron notificados por funcionarios de la ABT e INRA de Pando, con resoluciones administrativas que disponían como medida precautoria su desalojo, por ser asentamientos ilegales. A consecuencia de ello, se conformó una comisión integrada por el INRA, ABT, la empresa “MABET” S.A. y la CIPOAP con el fin de verificar las denuncias tanto de dicha empresa contra sus “hermanos indígenas”, así como de éstos contra “MABET” S.A.; sin embargo, la fecha acordada para llevar a cabo dicha inspección, no se presentaron ninguna de las autoridades departamentales ni el propietario de la referida empresa, a pesar de lo cual, se constituyeron en el lugar del conflicto donde verificaron lo denunciado por sus “hermanos indígenas”; una vez de haber retornado a la ciudad, denunciaron públicamente la gran deforestación que sufre el lugar.
Concluye señalando que se ha dado una omisión por parte de las autoridades demandadas de efectuar un control específico sobre el aprovechamiento que ejecutan las empresas madereras, cuya explotación indiscriminada está provocando la vulneración de derechos e intereses de los pueblos indígenas “Pacahuara” y “Takana la Selva”, afectando el medio ambiente y el espacio.
- Partes: Lucio Ayala Siripi, Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP)
- I.1. Problema jurídico
- I.2. De los derechos denunciados como vulnerados
- I.2. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SCP 0014/2013-L
- 1.
- “Es necesario aclarar que la CIPOAP, representa a los pueblos indígenas de Pando y la CIRABO a los pueblos indígenas de la región amazónica…”
- 2.
- 3.
- 4.
- sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros,
- 5.
- 6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y alcance de la tutela
- II.2. De las instituciones representativas y/u organizaciones aglutinantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la legitimación extraordinaria en la acción popular
- por cualquier miembro de determinada colectividad o, por otra a su nombre sin necesidad de mandato, cuando se invoque la lesión o amenaza de lesión de derechos o intereses colectivos
- II.3. Del derecho al territorio y las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados
- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes'
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22