SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-2013

5.

5.  Por otra parte, atendiendo a la finalidad restitutoria de las acciones de defensa y particularmente a la de acción popular, la Sentencia de la que ahora se es disidente no se pronuncia expresamente respecto de la restitución de los derechos lesionados en su parte resolutiva, y reitera lo ya dispuesto por la SCP 0645/2012, que resolvió la problemática relativa al desalojo sufrido por los miembros de la comunidad indígena “Takana la Selva”, donde ya hubo resuelto: “…dejar sin efecto la RR AA 0005/2009 de 7 de septiembre, emitida por el Director Departamental del INRA-Pando y RD-ABT-DDPA-214/2009 de 15 de septiembre, emitida por el Director Departamental de la ABT-Pando, con la consiguiente anulación de obrados hasta el actuado pertinente por el cual la CIRABO como ente orgánico de la CIPOAP, se apersonó dentro del proceso 015/2009, debiendo notificarse a dicha institución a efectos de que pueda asesorar y coadyuvar a la colectividad humana autoidentificada como indígena denominada 'Takana La Selva'...” (resaltado añadido). En el mismo sentido, no obstante que la SCP 0014/2013-L asumió que los Informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (ACNUDH) formarían parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto vincularían a este Tribunal en su labor de interpretación, no asume en la parte resolutiva, las recomendaciones citadas con relación a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, más aún si como se tiene concluido de su respectivo análisis y compulsa de antecedentes que se tratarían de pueblos en peligro de extinción, aspecto que en criterio de la suscrita Magistrada, debió merecer una disposición que ofrezca mayor eficacia restitutoria que la de ordenar la paralización de trabajos en la zona.