SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Fecha: 20-Feb-2013
3.
3. La SCP 0014/2013-L no ha efectuado un adecuado análisis de los derechos invocados como lesionados por parte de las autoridades demandadas dentro de la presente acción, ello debido a que de manera previa no se los ha identificado adecuadamente, puesto que a pesar de que la parte accionante enunció la vulneración del art. 30.II de la CPE, y puesto que dicho articulado establece el reconocimiento de varios derechos que asisten a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de la relación de antecedentes se tiene que el accionante abordó de manera específica el derecho a existir libremente, a la libre determinación y territorialidad y a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento de los ecosistemas; respecto de los cuales, no obstante que la SCP 0014/2013-L aludió el principio de verdad material, no efectuó un análisis de los mismos dentro del caso concreto, particularmente el referido al derecho al medio ambiente sano (como derecho difuso), precisamente en virtud del cual, el accionante amplió la presente demanda contra el Gobernador del Departamento de Pando y el Alcalde del Municipio de Nueva Esperanza del mismo departamento, respecto de quienes dicha Sentencia no se ha pronunciado, a efectos de establecer el tipo de responsabilidad que recaería sobre dichas autoridades ya que se resolvió por conceder la tutela.
En virtud del citado principio de verdad material, la suscrita Magistrada considera que debió realizarse también la consiguiente compulsa y análisis respecto de la vulneración del derecho al territorio, cuya transcendencia es más que evidente dada la relación de los hechos y la problemática jurídica identificada en el presente caso, la cual involucra pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en peligro de extinción. Este aspecto también es omitido por la SCP 0014/2013-L en la parte en que efectúa el análisis del caso en concreto, y por consiguiente, también en la parte resolutiva que no obstante conceder la tutela, le resta eficacia a la pretensión invocada a través de la presente acción, misma que como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional debe obedecer a una solución unitaria y uniforme (SC 1018/2011-R).
3º Exhortar al Gobernador del Departamento Autónomo de Pando, así como al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza del mismo departamento, cumplir con las funciones de control ambiental en la zona, fiscalizando la explotación de recursos maderables en la zona, bajo prevención de ley.
- Partes: Lucio Ayala Siripi, Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP)
- I.1. Problema jurídico
- I.2. De los derechos denunciados como vulnerados
- I.2. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SCP 0014/2013-L
- 1.
- “Es necesario aclarar que la CIPOAP, representa a los pueblos indígenas de Pando y la CIRABO a los pueblos indígenas de la región amazónica…”
- 2.
- 3.
- 4.
- sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros,
- 5.
- 6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y alcance de la tutela
- II.2. De las instituciones representativas y/u organizaciones aglutinantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la legitimación extraordinaria en la acción popular
- por cualquier miembro de determinada colectividad o, por otra a su nombre sin necesidad de mandato, cuando se invoque la lesión o amenaza de lesión de derechos o intereses colectivos
- II.3. Del derecho al territorio y las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados
- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes'
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22