SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-2013

3.

3.  La SCP 0014/2013-L no ha efectuado un adecuado análisis de los derechos invocados como lesionados por parte de las autoridades demandadas dentro de la presente acción, ello debido a que de manera previa no se los ha identificado adecuadamente, puesto que a pesar de que la parte accionante enunció la vulneración del art. 30.II de la CPE, y puesto que dicho articulado establece el reconocimiento de varios derechos que asisten a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de la relación de antecedentes se tiene que el accionante abordó de manera específica el derecho a existir libremente, a la libre determinación y territorialidad y a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento de los ecosistemas; respecto de los cuales, no obstante que la SCP 0014/2013-L aludió el principio de verdad material, no efectuó un análisis de los mismos dentro del caso concreto, particularmente el referido al derecho al medio ambiente sano (como derecho difuso), precisamente en virtud del cual, el accionante amplió la presente demanda contra el Gobernador del Departamento de Pando y el Alcalde del Municipio de Nueva Esperanza del mismo departamento, respecto de quienes dicha Sentencia no se ha pronunciado, a efectos de establecer el tipo de responsabilidad que recaería sobre dichas autoridades ya que se resolvió por conceder la tutela.

En virtud del citado principio de verdad material, la suscrita Magistrada considera que debió realizarse también la consiguiente compulsa y análisis respecto de la vulneración del derecho al territorio, cuya transcendencia es más que evidente dada la relación de los hechos y la problemática jurídica identificada en el presente caso, la cual involucra pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en peligro de extinción. Este aspecto también es omitido por la SCP 0014/2013-L en la parte en que efectúa el análisis del caso en concreto, y por consiguiente, también en la parte resolutiva que no obstante conceder la tutela, le resta eficacia a la pretensión invocada a través de la presente acción, misma que como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional debe obedecer a una solución unitaria y uniforme (SC 1018/2011-R).

  Exhortar al Gobernador del Departamento Autónomo de Pando, así como al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Nueva Esperanza del mismo departamento, cumplir con las funciones de control ambiental en la zona, fiscalizando la explotación de recursos maderables en la zona, bajo prevención de ley.