SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-2013

“Es necesario aclarar que la CIPOAP, representa a los pueblos indígenas de Pando y la CIRABO a los pueblos indígenas de la región amazónica…”

En virtud de dicho entendimiento, es que este Tribunal no puede validar per se la representación que algunas organizaciones aglutinantes de pueblos indígenas ejercen en nombre de los mismos, menos aún si dicha validación no está acompañada de la respectiva exposición de fundamentos que la respalde, que es como razona la SCP 0014/2013-L cuando afirma: “Es necesario aclarar que la CIPOAP, representa a los pueblos indígenas de Pando y la CIRABO a los pueblos indígenas de la región amazónica…”. Ello porque como ya se tiene dicho, el sujeto de derecho colectivo delega -en base a sus normas y procedimientos propios y en virtud al principio de autodeterminación- en cada ocasión la representación que otras personas u organizaciones pueden ejercer respecto de ellas, y si bien en el caso presente dicha representación recae en una organización aglutinante de pueblos indígenas como es la CIPOAP, tal hecho obedece a una circunstancia que fácilmente puede ser cambiada en el futuro, lo cual es coherente con el razonamiento desarrollado por este Tribunal respecto de la legitimación activa en acciones populares.