SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-2013

sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros,

De igual manera, no obstante que la Sentencia afirma que: “…se ha establecido la vulneración de sus derechos a la autodeterminación de vivir en aislamiento, no contactados y mantenerse en esa condición y a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan…”, más adelante señala que “…sobre la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan, la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros, en la búsqueda de una convivencia pacífica y armónica…” (resaltado añadido); de lo cual se deduce que, no obstante haberse establecido vulneración del derecho al territorio, en el caso concreto, su ejercicio está supeditado al respeto de derechos legítimamente adquiridos por terceros, lo cual limita en los hechos el ejercicio de este trascendental derecho, que como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, está íntimamente vinculado a la definición de pueblos indígenas, por lo mismo que constituye un elemento para su caracterización (SC 2003/2010-R).