SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Fecha: 20-Feb-2013
sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros,
De igual manera, no obstante que la Sentencia afirma que: “…se ha establecido la vulneración de sus derechos a la autodeterminación de vivir en aislamiento, no contactados y mantenerse en esa condición y a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan…”, más adelante señala que “…sobre la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan, la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros, en la búsqueda de una convivencia pacífica y armónica…” (resaltado añadido); de lo cual se deduce que, no obstante haberse establecido vulneración del derecho al territorio, en el caso concreto, su ejercicio está supeditado al respeto de derechos legítimamente adquiridos por terceros, lo cual limita en los hechos el ejercicio de este trascendental derecho, que como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, está íntimamente vinculado a la definición de pueblos indígenas, por lo mismo que constituye un elemento para su caracterización (SC 2003/2010-R).
- Partes: Lucio Ayala Siripi, Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP)
- I.1. Problema jurídico
- I.2. De los derechos denunciados como vulnerados
- I.2. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SCP 0014/2013-L
- 1.
- “Es necesario aclarar que la CIPOAP, representa a los pueblos indígenas de Pando y la CIRABO a los pueblos indígenas de la región amazónica…”
- 2.
- 3.
- 4.
- sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros,
- 5.
- 6.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y alcance de la tutela
- II.2. De las instituciones representativas y/u organizaciones aglutinantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la legitimación extraordinaria en la acción popular
- por cualquier miembro de determinada colectividad o, por otra a su nombre sin necesidad de mandato, cuando se invoque la lesión o amenaza de lesión de derechos o intereses colectivos
- II.3. Del derecho al territorio y las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados
- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes'
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22