SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0014/2013-L de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-2013

por cualquier miembro de determinada colectividad o, por otra a su nombre sin necesidad de mandato, cuando se invoque la lesión o amenaza de lesión de derechos o intereses colectivos

Por otro lado, es preciso aclara que en la tramitación de la acción popular, la legitimación activa corresponde a una legitimación extraordinaria que obedece a la previsión establecida en la misma Constitución Política del Estado, así como en el Código Procesal Constitucional, por la que se faculta a cualquier persona, en el caso de los derechos e intereses difusos, activar esta acción de defensa, y por cualquier miembro de determinada colectividad o, por otra a su nombre sin necesidad de mandato, cuando se invoque la lesión o amenaza de lesión de derechos o intereses colectivos (SC 1018/2011-R de 22 de junio); en este sentido, la legitimación extraordinaria en la acción popular, responde a una legitimación por sustitución, pues lo que se tiene en cuenta no es la relación jurídica en cuanto existente sino en cuanto deducida o afirmada en la demanda, aspecto que corrobora el hecho de que en aquellos casos en los cuales se invoque la tutela de derechos colectivos, no puede establecerse a determinadas personas naturales o jurídicas, como legitimadas para interponer esta acción de defensa, ya que ello conllevaría contradecir la previsión constitucional establecida y eventualmente limitar la tutela constitucional efectiva a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.