SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
a)
La abogada del accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) El proceso penal inició en abril de 2012 y, el día cuando los efectivos de la FELCN, junto a la representante del Ministerio Público, efectuaron el allanamiento, en el domicilio no se encontraba nadie, es la razón por la cual, el ahora accionante se apersonó al lugar. En horas de la tarde del 27 de ese mes y año, formalizaron su aprehensión para luego imputarle por la presunta comisión del delito de encubrimiento; b) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo, fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, así como a los copartícipes del presunto hecho ilícito y la detención domiciliaria con custodia policial, aspecto que provocó que permanezca en celdas por más de sesenta días, siendo levantada dicha medida (vigilancia policial) el 10 de agosto de 2012; y, c) A partir de esa fecha, no se pudo modificar la medida de detención domiciliaria; por cuanto, no se realizó ninguna audiencia para tal efecto, afectando así a su derecho a la libertad y también a su derecho al trabajo, lo cual además impide su autoabastecimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado