SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
Fragmento 11
Debido a la naturaleza misma de los derechos protegidos por esta garantía, a través de la doctrina constitucional se implementó el habeas corpus traslativo o de pronto despacho; y, en armonía con el nuevo régimen constitucional, equivale a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es la de implementar un trámite ligero o acelerado, cuando de por medio se comprometan derechos protegidos por esta acción constitucional, particularmente la libertad física o de locomoción. En ese contexto, Cesar Landa Arroyo, en su obra, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, señala: “se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por los burócratas judiciales”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado