SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
(…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la libertad física personal y la libertad de circulación, son derechos fundamentales reconocidos de manera amplia, tanto en la Norma Suprema y las diferentes disposiciones normativas de orden internacional en materia de derechos humanos. El derecho a la libertad, se entiende como la facultad natural de la persona de obrar conforme a su propia voluntad, en el marco de lo permitido por la ley, dando lugar así al ejercicio de otros derechos; entre tanto, la libertad de circulación, resulta ser una de las expresiones del derecho a la libertad personal; así, mientras la voluntad de la persona se encuentre limitado o restringido de alguna manera, efectivamente lo estará también el derecho a la libertad.
En función al razonamiento anterior, es factible sostener que, los límites al ejercicio del derecho a la libertad personal y de circulación no se materializan necesariamente con la reclusión en un recinto carcelario, pudiendo también ser restringido en cualquier forma, mientras ello signifique una limitación a su voluntad. Ahora bien, dentro de las medidas cautelares, se encuentra la detención preventiva, que implica la reclusión en una penitenciaria; asimismo, se encuentra la detención domiciliaria, la cual limita el derecho a la libertad física en el domicilio señalado al efecto; sin embargo, como fácilmente se podrá advertir, ambas medidas repercuten directamente con el derecho antes citado; por consiguiente, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, amplía su ámbito de protección a esta forma de limitar el ejercicio del derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado