SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013

Fecha: 19-Feb-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 133/12 de 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 31 a 32 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE y los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en una garantía de protección del derecho a la vida, la libertad física y de locomoción, a fin de restablecer de manera inmediata, cuando los mismos fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión; ii) De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se constata que, el accionante no acreditó que su vida se encuentre en peligro, que sea ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o, que esté indebidamente privado de su libertad personal; por consiguiente, para aplicar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el imputado tendría que estar privado de su libertad personal, siendo que en el caso particular, se encuentra en su domicilio guardando detención domiciliaria; y, iii) Del análisis de los antecedentes del proceso se pudo verificar que, la autoridad judicial demandada efectivamente tiene mucha carga laboral, aunque dicho aspecto no puede ser causal para fijar audiencias fuera de lo permitido por la ley; por otro lado, al plantear la presente acción constitucional no se cumplió con su objeto principal, previsto en los arts. 46 y 47 del CPCo, ni tampoco con lo exigido por el art. 125 de la CPE, por cuanto el accionante no se encuentra con detención preventiva en celdas, sino en su domicilio particular.