SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 133/12 de 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 31 a 32 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE y los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en una garantía de protección del derecho a la vida, la libertad física y de locomoción, a fin de restablecer de manera inmediata, cuando los mismos fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión; ii) De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se constata que, el accionante no acreditó que su vida se encuentre en peligro, que sea ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o, que esté indebidamente privado de su libertad personal; por consiguiente, para aplicar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el imputado tendría que estar privado de su libertad personal, siendo que en el caso particular, se encuentra en su domicilio guardando detención domiciliaria; y, iii) Del análisis de los antecedentes del proceso se pudo verificar que, la autoridad judicial demandada efectivamente tiene mucha carga laboral, aunque dicho aspecto no puede ser causal para fijar audiencias fuera de lo permitido por la ley; por otro lado, al plantear la presente acción constitucional no se cumplió con su objeto principal, previsto en los arts. 46 y 47 del CPCo, ni tampoco con lo exigido por el art. 125 de la CPE, por cuanto el accionante no se encuentra con detención preventiva en celdas, sino en su domicilio particular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado