SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de abril de 2012, miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), ingresaron al domicilio particular de su padre y hermana, situado en la ciudad de El Alto, zona 16 de julio, concretamente en la av. Alfonso Ugarte 130; es así que, hasta el mediodía de la indicada fecha, revisaron el inmueble en su integridad, sin encontrar sustancia controlada alguna; sin embargo, secuestraron dinero en la suma de $us41 150.- (cuarenta y un mil ciento cincuenta dólares estadounidenses), así como documentos personales de los habitantes del inmueble. Posteriormente, procedieron con su aprehensión; así, el 28 del referido mes y año, formularon imputación en su contra, por consiguiente, mediante Resolución 325/2012 de la misma fecha, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar del Séptimo, dispuso aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria.

El 10 de agosto del indicado año, solicitó audiencia para considerar la cesación de su detención domiciliaria, petición que fue atendida por la autoridad judicial, quien programó el acto para el 16 del mismo mes y año; sin embargo, la misma fue suspendida y, fijada nuevamente para el 30 del indicado mes y año; así, esta última programación también fue suspendida y reprogramada para el 17 de septiembre de ese año. Finalmente, se señaló audiencia para el 8 de octubre de 2012, en esa ocasión no se instaló el acto, razón por la cual considera lesionados sus derechos a la defensa, la libertad, al debido proceso, incurriendo la autoridad judicial en retardación de justicia e incumplimiento de deberes.