SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En el marco del razonamiento anterior, el principio de celeridad debe ser un elemento de necesaria e ineludible aplicación en los trámites judiciales o administrativos, que tengan repercusión en la libertad de la persona; así, cualquier trámite, sea este judicial o administrativo, en el que se involucre el derecho a la libertad física personal y de locomoción, debe tener un desarrollo sin ninguna dilación, tal es el caso de las audiencias de aplicación de medidas cautelares, las cesaciones a la detención preventiva, casos en que el condenado, pese a cumplir su condena permanezca privado de su libertad.
De ser la vocación de la acción de libertad, la protección efectiva de los derechos fundamentales, como la vida, la libertad física y de locomoción, esta garantía jurisdiccional debe actuar no necesariamente cuando las lesiones estén ya materializadas, pudiendo activarse para evitar la consumación de las mismas, de ahí que emerge su carácter preventivo. En el caso de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la misma es aplicable no necesariamente cuando el imputado sea privado de su libertad, sino también, cuando debido a la burocracia o las dilaciones de determinados trámites, sean judiciales o administrativos, tengan repercusión para agravar o restringir su libertad. La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional fue asumido por el actual, por ser coherente con el régimen de la Norma Suprema del Estado en vigencia; así, al referirse a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el máximo guardián de la Constitucion Política del Estado, en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, precisó: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado