SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
Fragmento 9
El constituyente boliviano estableció en la Norma Suprema del Estado diferentes garantías, tanto de orden normativo y jurisdiccional, a fin de garantizar la vigencia y el respeto de los derechos reconocidos en la Constitucion Política del Estado; así, la acción de libertad, se constituye en una garantía de carácter jurisdiccional, que tiene por finalidad resguardar y proteger el derecho a la vida, la libertad física y de locomoción, cuando estos fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Tiene su fundamento en las diferentes disposiciones normativas de orden internacional, como es la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos normativos que conforman el bloque de constitucionalidad, tal cual prescribe el art. 410 de la CPE. Es un mecanismo de defensa de carácter preventivo, correctivo y reparador, oponible a autoridades públicas y personas particulares, cuando con sus acciones y omisiones tiendan a vulnerar, restringir, suprimir o amenazar de restricción o supresión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado