SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013

Fecha: 19-Feb-2013

Fragmento 9

        El constituyente boliviano estableció en la Norma Suprema del Estado diferentes garantías, tanto de orden normativo y jurisdiccional, a fin de garantizar la vigencia y el respeto de los derechos reconocidos en la Constitucion Política del Estado; así, la acción de libertad, se constituye en una garantía de carácter jurisdiccional, que tiene por finalidad resguardar y proteger el derecho a la vida, la libertad física y de locomoción, cuando estos fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Tiene su fundamento en las diferentes disposiciones normativas de orden internacional, como es la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos normativos que conforman el bloque de constitucionalidad, tal cual prescribe el art. 410 de la CPE. Es un mecanismo de defensa de carácter preventivo, correctivo y reparador, oponible a autoridades públicas y personas particulares, cuando con sus acciones y omisiones tiendan a vulnerar, restringir, suprimir o amenazar de restricción o supresión.