SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Este mecanismo de defensa constitucional, integra el acápite de las acciones de defensa previsto en la Norma Suprema del Estado; asimismo, se encuentra normado por los arts. 46 y ss del CPCo, normas que guardan concordancia con el art. 125 de la CPE, cuyo texto a la letra señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Desde la concepción dogmática de este instituto de defensa de los derechos fundamentales, la doctrina constitucional identificó dos presupuestos o pilares en los cuales se sustenta. El primero, referido a la naturaleza procesal o las características de su tramitación; así, la acción de libertad tiene una tramitación especial y sumarísima, caracterizado por la inmediatez en la protección, lo cual se traduce en el cumplimiento inmediato de las decisiones emanadas de la autoridad constituida en tribunal o juez de garantías; el informalismo, que permite interponer la acción sin previo cumplimiento de requisitos formales de admisión, salvo que ello comprometa derechos fundamentales de la persona o autoridad demandada; la generalidad, que viabiliza la procedencia contra cualquier persona natural, sea servidor público o persona particular; y, la inmediación, constituida como exigencia para la autoridad constituida en juez constitucional tenga contacto directo con la víctima de la vulneración de sus derechos, aspectos estos que fácilmente pueden ser constatados en la norma constitucional antes señalada. El segundo aspecto se configura a partir de la comprensión de los presupuestos de su activación; así, conforme señala el art. 125 de la CPE, es posible invocar la acción de libertad frente a la vulneración del derecho a la vida, otro elemento es la afectación del derecho a la libertad física y de locomoción, frente a las acciones u omisiones que impliquen procesamiento indebido y, contra acciones y omisiones que signifiquen o viabilicen la persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado