SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Este mecanismo de defensa constitucional, integra el acápite de las acciones de defensa previsto en la Norma Suprema del Estado; asimismo, se encuentra normado por los arts. 46 y ss del CPCo, normas que guardan concordancia con el art. 125 de la CPE, cuyo texto a la letra señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Desde la concepción dogmática de este instituto de defensa de los derechos fundamentales, la doctrina constitucional identificó dos presupuestos o pilares en los cuales se sustenta. El primero, referido a la naturaleza procesal o las características de su tramitación; así, la acción de libertad tiene una tramitación especial y sumarísima, caracterizado por la inmediatez en la protección, lo cual se traduce en el cumplimiento inmediato de las decisiones emanadas de la autoridad constituida en tribunal o juez de garantías; el informalismo, que permite interponer la acción sin previo cumplimiento de requisitos formales de admisión, salvo que ello comprometa derechos fundamentales de la persona o autoridad demandada; la generalidad, que viabiliza la procedencia contra cualquier persona natural, sea servidor público o persona particular; y, la inmediación, constituida como exigencia para la autoridad constituida en juez constitucional tenga contacto directo con la víctima de la vulneración de sus derechos, aspectos estos que fácilmente pueden ser constatados en la norma constitucional antes señalada. El segundo aspecto se configura a partir de la comprensión de los presupuestos de su activación; así, conforme señala el art. 125 de la CPE, es posible invocar la acción de libertad frente a la vulneración del derecho a la vida, otro elemento es la afectación del derecho a la libertad física y de locomoción, frente a las acciones u omisiones que impliquen procesamiento indebido y, contra acciones y omisiones que signifiquen o viabilicen la persecución indebida.