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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013

    Fecha: 19-Feb-2013

    II.6.

    II.6.  El decreto de 8 de octubre de 2012, da cuenta que la autoridad judicial justificó su inasistencia a la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, alegando que en dicho horario se encontraba en otra audiencia; por consiguiente, el acto fue suspendido y reprogramado para el 19 de noviembre del referido año (fs. 5).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 11
    • III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • denegado

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