Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.6.
II.6. El decreto de 8 de octubre de 2012, da cuenta que la autoridad judicial justificó su inasistencia a la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, alegando que en dicho horario se encontraba en otra audiencia; por consiguiente, el acto fue suspendido y reprogramado para el 19 de noviembre del referido año (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III. 2. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado