SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
1)
De los elementos denunciados éstos pueden agruparse en tres grupos importantes: 1) Ausencia de legalidad, y congruencia en las Resoluciones emitidas por la sindicación de un delito penal y no de una contravención administrativa, para aperturar el sumario y determinar las sanciones en las que se incluye ilegalmente el no pago de salarios devengados; 2) Incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico); y, 3) Se vulnera el derecho al juez natural por la actuación del Sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
1) A través de la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 57/2012 de 12 de abril, se establece la sanción de destitución de Franz Humberto Moreno León, en la parte considerativa se determina la aplicación de dos ilícitos administrativos el de inasistencia injustificada [citando al efecto las normas de los arts. 78. inc. 9), 17 inc. b) y 58 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre], por no haber asistido a su fuente laboral por los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 16, 17, 23, 25, 26, 30 y 31 de enero de 2012; el segundo ilícito citado en la parte considerativa es la ausencia de declaración jurada de bienes y rentas, pues al efecto el Sumariante indica los arts. 53, 54 de la “Ley 2028” el 6.3 y el 22 del Reglamento de Declaraciones Juradas. En mérito a lo señalado, la parte resolutiva dispone la sanción de destitución por no haber demostrado su asistencia a su fuente laboral durante el mes de enero de 2012, contraviniendo los arts. 17 inc. b), 56, 58, 78.9 del Reglamento Interno de la citada municipalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte