SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
En el específico caso de José Ernesto Justiniano Cartagena, la Autoridad Sumariante, dispuso el no pago de salarios decisión que se mantuvo en el recurso de revocatoria y jerárquico (fs. 84 y 110), cuando en los otros casos idénticos las autoridades administrativas revocaron la decisión del sumariante (fs. 82), situación que vulnera el principio de igualdad. Ahora bien respecto a dicha determinación de no cancelación de salarios, se tiene que ésta medida no es una sanción emergente del proceso sumario administrativo, sino una consecuencia jurídica de la ausencia a su fuente laboral valoración que en general y en este caso correspondía al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), ya que éste tiene la competencia para verificar y ponderar los días trabajados ello en razón a que la destitución no opera de manera retroactiva por lo que tampoco se observa sobre esta temática la suficiente coherencia interna de la resolución y con los otros casos similares resueltos por el propio Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte