SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
Fragmento 30
De las denuncias analizadas por la jurisdicción constitucional se evidencia la lesión parcial a la debida fundamentación de las Resoluciones administrativas sancionatorias, componente de un debido proceso, por parte de la Autoridad Sumariante y no corregidas por él mismo en la vía de la revocatoria, ni por la autoridad jerárquica en la vía del recurso jerárquico, en las cinco Resoluciones analizadas existe falta de fundamentación, se incluyó el delito de omisión de declaración jurada de bienes y rentas; así mismo, no existe coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva en las mismas Resoluciones sobre este aspecto; sin embargo, al existir otra falta disciplinaria debidamente tipificada de inasistencia respecto a cada uno de los accionantes cuya valoración de la prueba no puede analizarse en sede constitucional por la carencia argumentativa antes mencionada no resulta necesaria la anulación de todo el procesamiento administrativo realizado, sino más bien de las Resoluciones Administrativas Jerárquicas, para la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada conforme lo desarrollado ut supra excluya el “delito” de no haber realizado la declaración jurada de bienes y rentas y se consideren los otros aspectos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que además incluye lo referido al accionante José Ernesto Justiniano Cartagena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte