SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
i)
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso al instaurar procesos disciplinarios, culminando los mismos con la sanción de destitución de los cargos que se encontraban desempeñando en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, en la tramitación se cometieron las siguientes ilegalidades: i) En la apertura del proceso administrativo disciplinario: a) Se apertura los procesamientos disciplinarios por la presunta comisión de un delito no previsto como falta disciplinaria; y, b) No existió una adecuada valoración de las pruebas de descargo presentadas y se desconoció el principio de inversión de la prueba en materia laboral; ii) En la Resolución Final del proceso: 1) Se aplicaron sanciones por contravenciones que no se encontraban en la Resolución de apertura del proceso administrativo; 2) Sanción de destitución por inasistencia durante el mes de enero emergente de una errónea valoración de la prueba; 3) Indebida aplicación de una sanción no establecida previamente, pues la ausencia de declaración jurada de rentas y bienes no se encuentra tipificada como falta administrativa en la normativa administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, 4) Ilegal determinación de no cancelar los salarios; iii) En la Resolución del recurso de revocatoria, la Autoridad Sumariante no se pronunció sobre la solicitud de nulidad de obrados por usurpación de funciones; iv) En la Resolución del recurso jerárquico: a) Se vulnera el derecho al juez natural, ya que el Alcalde instruye iniciar el proceso administrativo y es quien resuelve el recurso; y, b) Se mantiene la omisión de no pronunciarse sobre la incompetencia del Sumariante de iniciar un proceso administrativo disciplinario por un delito tipificado en el Código Penal.
Se inicia proceso administrativo interno contra los accionantes mediante idénticas Resoluciones de apertura de procesos disciplinarios; al respecto, i) A través de la Resolución de la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 47/2012 de 19 de marzo de 2012, se inicia proceso administrativo contra Franz Humberto Moreno León (fs. 20 a 22); ii) Mediante de la Resolución 92/2012 de 19 de marzo, admitida por la citada Autoridad Sumariante, se inicia proceso administrativo contra José Ernesto Justiniano Cartagena (fs. 23 a 25); iii) Por Resolución 175/2012 de 19 de marzo, pronunciada por la referida Autoridad, se inicia de Proceso Administrativo Interno, asimismo se inicia proceso administrativo contra Rolando Vedia Romero (fs. 26 a 28); iv) Según la Resolución 184/2012 de igual fecha de la misma Autoridad Sumariante, se inicia proceso administrativo contra Sayonara Hinojosa Fuentes; y, v) A través de la Resolución de la Autoridad Sumariante 102/2012 de 19 de marzo, se inicia proceso administrativo contra Juan Gonzalo Tórrez Flores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte