SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).

Para acreditar la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, se requiere demostrar que el juez, no es competente; es decir, que no ha sido determinado previamente por norma jurídica válida para ello, no es independiente, por ende, se encuentra sometido a injerencia o intromisión de otro órgano del Estado, y/o que no es imparcial, que implica que se encuentra comprometido con la decisión final del proceso judicial o administrativo. En la especie son dos los cargos de vulneración de este derecho fundamental en el caso de autos, de un lado se tiene la aseveración de que el Juez Sumariante no es competente para juzgar delitos, al respecto, si bien como se dijo ut supra el hecho de incluir en la apertura del proceso y en la resolución final un delito que vulnera los derechos de los accionantes, en el caso concreto, no es menos evidente, que este hecho en sí mismo significa que la autoridad sumariante se haya arrogado la competencia de un juez penal, el contenido de su Resolución mantiene la línea competencial de un juez administrativo disciplinario sancionador lo que impide en este caso declarar la lesión al derecho al juez natural; de otro lado, la denuncia de que el Alcalde que ordenó el sumario luego emitió la Resolución jerárquica, tampoco es evidente, porque dicha autoridad es la llamada competencialmente a resolver el recurso jerárquico y por ende actuó en el marco de sus funciones, ya que no por el hecho de instruir la realización de un proceso administrativo, cuya naturaleza es indagatoria, significa que se haya pronunciado por la “culpabilidad” de los funcionarios, sino más bien representa que en el marco de sus responsabilidades solicita a la autoridad sumariante la sustanciación de procesos que develen la comisión o no de faltas administrativas.