SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
De la configuración procesal referida, se tiene que la acción de amparo constitucional está diseñada en miras a satisfacer el principio de goce efectivo de los derechos fundamentales, por el cual la configuración procesal de la acción de amparo más que regirse por rígidos ritualismos se articula en función de principios procesales inspirados en un amplio e irrestricto acceso a la justicia constitucional. En el caso concreto se tienen varios actos denunciados como lesivos, de múltiples legitimados activos que solicitan tutela constitucional de sus derechos fundamentales, sin embargo, no es que las pretensiones se encuentren alejadas de tal manera que su conocimiento y sustanciación sea imposible; pues todos los amparos solicitados emergen de una raíz común (informe legal 080/12) y si bien a posteriori existe una separación de actos denunciados de lesivos, éstos sí se encuentran vinculados por el origen, por la legitimación pasiva, por los derechos impugnados y por la posibilidad tangible de que a través de una sola resolución constitucional éstos sean reparados. Pues el Juez constitucional tiene que hacer una valoración in dubio pro actione que beneficie siempre un pronunciamiento en el fondo de las problemáticas que se le presentan y tratar de pacificar a la sociedad con soluciones a la luz de los derechos fundamentales que cimienten una cultura constitucional de respeto al orden objetivo de valores implementado en la garantista constitución boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte