SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
5)
5) A través de la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 73/2012 de 17 de abril, se establece la sanción de destitución de Juan Gonzalo Tórrez Flores; en la parte considerativa se determina la aplicación de dos ilícitos administrativos el de inasistencia injustificada [citando al efecto las normas de los arts. 78. inc. 9), 17 inc. b) y 58 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por no haber asistido a su fuente laboral durante más de seis días continuos en el mes de enero de 2012, sólo acreditó haber acudido hasta el día 10 de ese mes y año; no se cita en la parte considerativa ningún otro ilícito
En ésta Resolución, se aplica exactamente el mismo razonamiento aplicado para las anteriores; sin embargo, se tiene la particularidad de que la referida Resolución en la parte considerativa no desarrolla como elemento sancionatorio la ausencia de declaración jurada, sin embargo, luego éste aparece en la parte resolutiva como elemento sancionador, es decir inversamente a las anteriores resoluciones analizadas, situación que al igual que en los casos anteriores afecta los principios antes desarrollados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte