SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.6.
II.6. El 12 de abril de 2012, la referida Autoridad Sumariante, pronunció la Resolución Final 57/2012, por medio de la cual dispuso la sanción de destitución contra Franz Humberto Moreno León, por haberse demostrado su inasistencia a su fuente laboral el mes de enero de 2012, contraviniendo así los arts. 17 inc. b), 56, 58 y 78.9 del Reglamento Interno del referido Gobierno Municipal; disponiéndose también que no corresponde el pago de sueldos por los meses de enero, febrero y marzo de 2012 (fs. 50 a 54); el 17 de abril de 2012, se emitió la Resolución Final 81/2012, con similar sanción contra José Ernesto Justiniano Cartagena (fs. 55 a 59); la misma fecha, la Resolución Final 73/2012, sancionó a Juan Gonzalo Tórrez Flores, con el mismo castigo (fs. 66 a 68); luego el 20 de abril de 2012, se pronunciaron similares resoluciones 159/2012, contra Rolando Vedia Romero (fs. 60 a 63) y 158/2012 contra Sayonara Hinojosa Fuentes (fs. 64 a 65); ambas con sanción de destitución de sus fuentes laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte