SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de Auto 283/2012 de 23 de octubre, cursante de fs. 185 a 191 vta., concedió en parte la tutela a favor del accionante José Ernesto Justiniano Cartagena, anulando el proceso disciplinario hasta la Resolución 403 de 31 de mayo de 2012, que dilucidó el recurso de revocatoria, con el argumento de presentar similares condiciones fácticas a las de Franz Humberto Moreno León, pero en el caso de éste se revocó la sanción de no pago de tres meses de sueldo; y, denegó la tutela respecto de Franz Humberto Moreno León, Rolando Vedia Romero, Sayonara Hinojosa Fuentes y Juan Gonzalo Torres Flores; con los argumentos siguientes: a) No existe falta de fundamentación, las resoluciones se manifestaron sobre todas las observaciones de los accionantes, no siendo necesaria una ampulosa argumentación, sino responder a todas las cuestiones presentadas por la defensa; b) Tampoco se vulneró el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, ya que la única norma por la que se sancionó a los recurrentes fue el art. 78 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y aunque se alude al art. 149 del CP, no fue objeto de probanza en el proceso, por lo que tampoco es atendible la denuncia de incompetencia en razón de materia por corresponder al juez penal sancionar la falta de presentación de declaración jurada de bienes y rentas; y, c) Respecto a las deficiencias en la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, esas no son cuestiones que se puedan reevaluar en la acción de amparo constitucional sino sólo excepcionalmente, para lo cual la parte debe cumplir con los requisitos previstos por la SCP 0165/2012 de 14 de mayo, y los interesados no lo hicieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte