Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.9.
II.9. En tiempo hábil, los accionantes presentaron recursos jerárquicos contra las resoluciones emitidas en recurso de revocatoria (fs. 91 a 106); impugnaciones resueltas mediante las Resoluciones Administrativas Jerárquicas: 047/2012 de 25 de junio, en el caso de Franz Humberto Moreno León; 045/2012 de 25 de junio, resolviendo el recurso de José Ernesto Justiniano Cartagena; 030/2012 de 6 de junio, en el caso de Rolando Vedia Romero; 031/2012 de 6 de junio en el asunto de Sayonara Hinojosa Fuentes; y 005/2012 para el recuso de Juan Gonzalo Torres Flores (fs. 107 a 125); todas confirmando las resoluciones precedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional por actos lesivos múltiples
- III.3. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- i)
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.4.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4.4. Respecto a la denuncia de violación del derecho al juez natural por la actuación del sumariante (por actuar como si fuera juez penal) y del Alcalde (por instruir el sumario y luego emitir la resolución definitiva).
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte