SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Fecha: 27-Feb-2013
“admitió”
Mediante Resolución 005/2012 de 22 de noviembre, cursante de fs. 34 a 37, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, “admitió” la acción de libertad en cuanto a la retardación en el cumplimiento de la orden de traslado al Centro de Orientación Femenino de La Paz y denegó la tutela, respecto a la protección a la vida en relación al lugar donde venía cumpliendo la detención preventiva; con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada incurrió en “retardo en la celeridad de los trámites” (sic) para el traslado de la representada del accionante, pues al tratarse de una orden emanada por autoridad competente, debió dar cumplimiento sin dilaciones indebidas. Con relación al reclamo de si correspondía o no el traslado de la imputada a otra penitenciaría, no corresponde ser dilucidado en esta acción, ya que la autoridad demandada no emitió la Resolución Administrativa de referencia; y, b) En cuanto a la denuncia de que corría peligro la vida e integridad física, al estar recluida en una sección que no correspondía a las mujeres, sino de varones, este extremo no fue demostrado, al no haber presentado documentales que acrediten este aspecto, existiendo sin embargo el reclamo sobre otras irregularidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “admitió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad correctiva
- Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro
- Sobre el traslado de penitenciaría
- Sobre el peligro a la vida e integridad física
- Sobre la dilación en el traslado del penal de “San Pedro” de Oruro al Centro de Orientación Femenino de La Paz
- “admitir”
- 1º CONFIRMAR en parte