SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Sobre el traslado de penitenciaría

Dentro del contexto precedentemente referido, y con relación a lo aseverado por el accionante en sentido que la autoridad jurisdiccional dispuso el cumplimiento de la detención preventiva de su representada en el Centro de Orientación Femenino de la ciudad de La Paz, y no en Oruro, donde se encontraría ilegalmente detenida, este extremo no es evidente, toda vez que de acuerdo a lo informado por la autoridad demandada y el Juez de Ejecución Penal de Oruro, debido a conflictos que se suscitaron entre la imputada y las internas del citado Centro penitenciario, el Director General del Régimen Penitenciario, emitió la RA 019/2011, por la cual se procedió al traslado de la detenida preventivamente a Oruro por razones de seguridad e indisciplina, medida que fue dispuesta por la autoridad penitenciaria en ejercicio de sus facultades y dentro de su competencia, conforme previene la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 y el art. 48 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, que autoriza el traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro por razones de seguridad y disciplina, como ha ocurrido en el caso presente en el que se adoptó la medida -como se ha referido- por los conflictos de la representada del accionante y las internas del Centro de Orientación Femenino de La Paz, quienes mediante un voto resolutivo determinaron su expulsión, lo que motivó que por su seguridad e integridad física se ordene su traslado, hecho que no constituye una ilegalidad, y que desvirtúa lo alegado por el accionante.