Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que ha interpuesto la presente acción de libertad correctiva, toda vez que el demandado Director del penal de “San Pedro” de Oruro, ha vulnerado los derechos de su representada a la libertad y a la vida, al no dar cumplimiento al mandamiento de su traslado del penal de “San Pedro” al Centro de Orientación Femenino de La Paz, a lo que se suma que no existe mandamiento de detención para que se encuentre recluida en dicho centro penitenciario, donde peligra su integridad física y su vida, por encontrarse interna en el pabellón de varones. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “admitió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad correctiva
- Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro
- Sobre el traslado de penitenciaría
- Sobre el peligro a la vida e integridad física
- Sobre la dilación en el traslado del penal de “San Pedro” de Oruro al Centro de Orientación Femenino de La Paz
- “admitir”
- 1º CONFIRMAR en parte