Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.5.
II.5. Cursa el fax remitido por el Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz- Ministerio de Gobierno, por el cual comunica al Juez de Ejecución Penal de Oruro, que las internas del Centro de Orientación Femenino de La Paz, sostienen una vigilia debido al hacinamiento y la retardación de justicia y que hasta su solución no permiten el ingreso de nuevas internas, por lo que solicita considerar este aspecto en cualquier determinación de traslado que pudiere emitirse, para evitar conflictos y precautelar la seguridad e integridad de las personas privadas de libertad (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “admitió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad correctiva
- Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro
- Sobre el traslado de penitenciaría
- Sobre el peligro a la vida e integridad física
- Sobre la dilación en el traslado del penal de “San Pedro” de Oruro al Centro de Orientación Femenino de La Paz
- “admitir”
- 1º CONFIRMAR en parte