SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Fecha: 27-Feb-2013
i)
El demandado, Carlos Coritza Zúñiga, Director del Penal de San Pedro de Oruro, en audiencia informó: i) El mandamiento de detención preventiva de la interna es para el Centro de Orientación Femenino de La Paz; sin embargo, la Dirección General del Régimen Penitenciario, emitió una Resolución Administrativa, para que ésta sea trasladada al recinto penitenciario de Oruro, precautelando su integridad física, debido a problemas y trato discriminatorio que tuvo con la población penal, habiendo sido expulsada por medio de un voto resolutivo. Llegada a Oruro, tuvo el mismo trato con las internas, quienes de igual manera la expulsaron, circunstancia por la cual tuvo que ser llevada y trasladada a una celda de régimen cerrado de varones, donde también suscitó conflictos con los internos; hechos que son de conocimiento del Juez de Ejecución Penal y de la Defensoría del Pueblo donde ella acudía; ii) La representada del accionante, fue trasladada a Oruro el 12 de septiembre de 2011 y su persona asumió funciones en mayo de 2012; es decir, que cuando se hizo cargo de la Dirección, la interna ya estaba en el Penal, donde provocó desavenencias por no adaptarse a la convivencia con los internos. Con relación al baño, es evidente que entraba al del régimen cerrado porque en ningún lado se lo permitían, lo que evidencia que no ha sido capricho de su autoridad, sino por el contrario se la ha protegido, pues el problema era con las internas e internos; iii) Respecto al traslado, el viernes recibió una llamada telefónica de un abogado supuestamente de La Paz manifestando que tenía la orden de traslado y que la estaba remitiendo por fax para que la ejecute; ante esto, se aclaró que tenía que llegar necesariamente la orden legal y tener conocimiento de ella el Juez de Ejecución Penal; es así que, recién el lunes llegó la orden de la que dio parte a Régimen Penitenciario del que dependen los recintos penitenciarios, existiendo la nota del Centro de Orientación Femenino de Obrajes que señala que no van a permitir el ingreso de ningún interno, a raíz de ello, recibió instrucciones para que coordinen el ingreso e inmediatamente reciba la anuencia para el traslado; empero, el martes no se pudo trasladarla por la restricción de viaje al interior del país; en tal antecedente, el martes se comunicó a la interna que se procedería a su traslado el jueves y no el miércoles por falta de transporte, lo que se ha efectivizado a horas 05:00; y, iv) En estos casos, no se expiden mandamientos, sino, se lo realiza a través de Resoluciones Administrativas, como en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “admitió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad correctiva
- Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro
- Sobre el traslado de penitenciaría
- Sobre el peligro a la vida e integridad física
- Sobre la dilación en el traslado del penal de “San Pedro” de Oruro al Centro de Orientación Femenino de La Paz
- “admitir”
- 1º CONFIRMAR en parte