SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro

El accionante denuncia que al momento de la presentación de la acción tutelar, la detención de su representada Yenny Prado Saavedra, es absolutamente ilegal. Al respecto, de los antecedentes procesales se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y otros, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de la misma ciudad; sin embargo, posteriormente en septiembre de 2011, debido a problemas suscitados con las internas del penal, el Director General de Régimen Penitenciario, emitió la RA 019/2011, por la que dispuso el traslado de la imputada al penal de “San Pedro” de Oruro, ciudad donde permanece hasta la interposición de esta acción constitucional; por consiguiente, no es evidente que la imputada se encuentre indebidamente detenida, por cuanto esencialmente su detención ha sido ordenada mediante resolución judicial emitida por autoridad competente que dispuso su privación de libertad en el Centro de Orientación Femenino de La Paz, como medida cautelar de carácter personal; y si bien posteriormente por Resolución Administrativa del Director General del Régimen Penitenciario, se determinó sea trasladada al penal de “San Pedro” de Oruro, lo que no es ilegal, como se verá a continuación.