Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Fecha: 27-Feb-2013
“admitir”
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al “admitir” la acción de libertad, aunque debió concederla con relación a la dilación procesal y denegarla respecto del derecho a la vida, ha evaluado parcialmente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “admitió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad correctiva
- Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro
- Sobre el traslado de penitenciaría
- Sobre el peligro a la vida e integridad física
- Sobre la dilación en el traslado del penal de “San Pedro” de Oruro al Centro de Orientación Femenino de La Paz
- “admitir”
- 1º CONFIRMAR en parte