SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su representada, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, sustanciado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y cautelar del departamento de La Paz, por confusión en las actuaciones de los responsables del penal como de las autoridades, su representada se encuentra indebida e ilegalmente interna en el penal de “San Pedro” de Oruro, sin que exista un mandamiento expreso que ordene al Gobernador de dicho recinto penitenciario recibirla y retenerla, lo que se acredita por el informe de 26 de octubre de 2012, evacuado por dicha autoridad. Por ello, ante los reiterados reclamos efectuados por conducto regular, el citado Juez de Instrucción del departamento de La Paz, mediante Resolución 821/2012 de 14 de noviembre, dispuso el traslado de su representada, Yenny Prado Saavedra, del penal de Oruro al centro de Orientación Femenino de la ciudad de La Paz, a objeto de cumplir su detención preventiva.
Refiere que, notificada esa determinación al actual Director del penal de “San Pedro” de Oruro, éste se niega a dar cumplimiento a la misma, aduciendo una serie de subterfugios incoherentes e impertinentes, en venganza y para perjudicar a su representada, quien ha sentado reiteradas denuncias ante la Defensoría del Pueblo y Juzgado de Ejecución Penal en contra del mencionado Director, quien la ha ubicado en la sección varones del penal, amenazando su integridad física y su vida y donde en varias ocasiones los internos han intentado abusarla sexualmente, afectando también su dignidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “admitió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad correctiva
- Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro
- Sobre el traslado de penitenciaría
- Sobre el peligro a la vida e integridad física
- Sobre la dilación en el traslado del penal de “San Pedro” de Oruro al Centro de Orientación Femenino de La Paz
- “admitir”
- 1º CONFIRMAR en parte