Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, la imputada solicitó al Juez de Ejecución Penal se de cumplimiento a la Resolución Administrativa que disponía su traslado, siendo providenciado por dicha autoridad judicial: “A conocimiento del Sr. Director del Penal de “San Pedro” de Oruro a objeto de dar cumplimiento” (sic) a la resolución de referencia (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “admitió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.4. La acción de libertad correctiva
- Sobre la inexistencia del mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en la ciudad de Oruro
- Sobre el traslado de penitenciaría
- Sobre el peligro a la vida e integridad física
- Sobre la dilación en el traslado del penal de “San Pedro” de Oruro al Centro de Orientación Femenino de La Paz
- “admitir”
- 1º CONFIRMAR en parte