SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1)

El abogado del accionante, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad y amplió los términos de la misma de la siguiente manera: 1) Presentó recurso de apelación el 24 de septiembre de 2012, contra la Resolución 332/2012, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, dicha impugnación después de las formalidades correspondientes fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia; 2) Mediante providencia de 22 de octubre de igual año, la Sala Penal Tercera realizó diferentes observaciones al recurso de apelación remitido, en el sentido de que primero, no cursaba el acta de audiencia del 24 de septiembre del indicado año; segundo, no se habría notificado al representante del Ministerio Público; y, tercero, no constaba el sello de cargo respectivo, por lo que lo se devolvieron obrados al Juzgado de origen; 3) La jurisprudencia constitucional considera como acto dilatorio cuando interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva los antecedentes de la apelación no son remitidos al superior dentro del plazo legal de veinticuatro horas, como establece el art. 251 del CPP; y, 4) La solitud de cesación a la detención preventiva fue presentada el 16 de agosto de 2012, estando ya en el mes de noviembre; empero, la situación de su cliente aun no ha podido ser definida.