SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013

Fecha: 27-Feb-2013

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Se encuentra bajo detención preventiva por orden del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, razón por la cual, el 24 de septiembre de 2012, se celebró una audiencia de cesación a la detención preventiva que su persona solicitó anteriormente en la que Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, mediante Resolución 332/2012 de igual fecha, rechazó su petitorio señalando que no existía acusación en su caso, por encontrarse más de dieciocho meses con detención, lo que motivó al accionante, que en la misma audiencia formule de manera oral recurso de apelación incidental contra el referido fallo, argumentando que dicha Resolución le causa agravio ya que consideró que al existir una conminatoria al Fiscal de Materia para que presente acusación formal, este no lo hizo debido a que no se le notificó con la citada conminatoria.

Asimismo, señala que ha cumplido con todo y cada uno de los requisitos que establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en más de dos oportunidades solicitó se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva petición que se retrasó por más de dos meses debido a que la autoridad judicial no contaba con espacio en su agenda de audiencias, vulnerando de esa forma sus derechos y garantías personales.

Los demandados de acuerdo a lo que establece el art. 405 del CPP debieron haber remitido obrados al Tribunal Departamental de Justicia para resolución, pero dicho actuado no aconteció, puesto que recién después de varios días enviaron los antecedentes y no siendo suficiente el incumplimiento de los plazos procesales, por parte del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se remitió el expediente de forma incompleta, ya que no cursaban piezas procesales como el acta de audiencia de 24 de septiembre de 2012, así como la falta del cargo de recepción del memorial de apelación aspectos que fueron observados por el Tribunal de apelación, que además verificó que no se había notificado en su momento al representante del Ministerio Público con la Resolución apelada, razón por la cual el 30 de octubre del referido año, devolvió los obrados al Juzgado de origen, provocando que hasta el día de hoy se encuentre en la incertidumbre sobre su situación jurídica, debido al perjuicio que ha sufrido por parte de los administradores de justicia, principalmente el Secretario del Juzgado citado, porque hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se le ha señalado audiencia para la fundamentación de apelación contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva que solicitó, reiterando que fue debido a que en su momento los funcionarios demandados no realizaron los actos procesales así como las diligencias idóneas para gestionar dicha apelación.