SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo a la denuncia del representante del accionante, tanto la Jueza como el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, han provocado dilación en el trámite del recurso de apelación que formuló contra la Resolución 332/2012 de 24 de septiembre, debido a que en una primera instancia no remitieron al Tribunal de apelación, la impugnación efectuada dentro de los plazos establecidos por el art. 251 del CPP, asimismo los demandados habrían enviado de forma incompleta los antecedentes del proceso situación que fue observada junto a otros aspectos por el Tribunal de alzada, que ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen con el fin de que se subsanen dichas observaciones; sin embargo, según el accionante, los demandados habrían continuado con la vulneración de sus derechos ya que hasta la fecha de
presentación de la acción de libertad no subsanaron las observaciones realizadas y no habrían efectuado las diligencias necesarias para remitir nuevamente el recurso de apelación al superior en grado, lo que no permite que se pueda definir la situación jurídica del accionante. Corresponde en revisión verificar si los actos denunciados ameritan la concesión o no de la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR